Por Carlos A. Mendoza, CABI
Uno de los lectores de este BLOG, quien además conoce bastante bien el funcionamiento de la Junta Monetaria, me hizo una observación importante respecto al contenido del artículo anterior (Los Infiltrados, Parte I): Las decisiones de la Junta no dependen exclusivamente del debate e intereses de sus miembros. Hay otros actores que influyen directamente en dichas decisiones. Primero, los técnicos del Banco de Guatemala. Segundo, políticos y banqueros con el poder suficiente para “orientar” el voto de los integrantes de la Junta.
En el caso de los técnicos-asesores de la Junta, se dice que ellos son los que manejan las cifras, los modelos econométricos, la legislación y los procedimientos y, por lo tanto, poseen más información y experiencia que los mismos integrantes de la Junta. De esta manera, son capaces de influir en la agenda y en la toma de decisiones “técnicas” con evidente repercusión política y económica. Entonces, si en algún lugar podría hacerse realidad el sueño de una tecnocracia, ese lugar sería la Junta Monetaria.
Sin embargo, el poder de los técnicos y sus modelos, se ve disminuido por el de políticos y banqueros que toman decisiones tras bambalinas y simplemente las comunican a “sus representantes” en la Junta Monetaria. Estas negociaciones entre las cúpulas política y empresarial serían las que en realidad definen las políticas monetarias, cambiarias y crediticias del país.
Aunque ahora está de moda hablar de los “poderes ocultos”, me limitaré a hacer un análisis comparativo de la legislación guatemalteca con la de otros países. Mi principal objetivo es mostrar que la matriz institucional es importante para determinar los incentivos a los que responden los distintos actores. Guatemala definitivamente está rezagada en cuanto a su diseño institucional. Parece que la estabilidad institucional, retroalimentada por los beneficios que la misma otorga a los grupos interesados, no cede ante los efectos de difusión de leyes más modernas en otros países de la región.
Legislación contradictoria
Como se mencionó en el artículo anterior, hay una contradicción constitucional de fondo. La Constitución guatemalteca de 1985 preservó el modelo de Junta Monetaria que nace en 1945 con el Decreto 215 del Congreso de la República. Según explica Carlos Castañeda, el artículo 15 de dicho decreto ya establecía que “los bancos privados elegían anualmente un miembro titular y un suplente, para un período de un año. En la elección de estos miembros cada uno de los bancos privados tenía derecho a un solo voto, y la designación debía recaer, de preferencia, en uno de los directores, gerentes o subgerentes de tales bancos.” Por medio del Decreto 1704 del Congreso de la República, emitido en 1967, “se incluyeron dos miembros adicionales, un titular y un suplente, que representarían a los bancos estatales por períodos anuales, así como otros dos miembros, un titular y un suplente, también para un ejercicio anual, por las Asociaciones y Cámaras Comerciales, Industriales, Agrícolas y Ganaderas, con personalidad jurídica reconocida.”
La composición de la Junta Monetaria establecida en 1967 es la que prevaleció hasta el 13 de enero de 1986, fecha en la que aún regía el Estatuto Fundamental de Gobierno emitido en 1982. La siguiente tabla muestra a los integrantes de la Junta Monetaria anterior a la nueva Constitución. Cinco de ellos (*) pasaron a formar parte de la nueva Junta de 1986, cuya composición fue redefinida, sin mayores cambios, por la Asamblea Nacional Constituyente.
Año 1985
| Apellidos y Nombres |
Calidad |
Representación |
| Monzón Juárez, Jorge Luis | Titular | Presidente JM |
| Ponciano Gómez, Juan Gerardo | Titular | Vicepresidente JM |
| Rivera Irías, Ariel | Titular | Ministro de Finanzas |
| Arriola, Reinaldo Daniel | Titular | Ministro de Economía |
| Mancur Donis, Juan Humberto | Titular | Ministro de Agricultura |
| Molina Woolford, Carlos | Titular | Bancos Estatales |
| Fernández de la Vega, Carlos Arturo | Titular | CACIF * |
| Biguria Sinibaldi, Gabriel | Titular | Bancos Privados * |
| González Salán, Max Edgar | Titular | USAC * |
| Arroyave C., Carlos Antonio | Suplente | Bancos Estatales |
| Lamport Kelsall, Pedro Miguel | Suplente | CACIF * |
| Castellanos Díaz, Rodolfo | Suplente | Bancos Privados * |
| González Rodas, Adolfo | Suplente | USAC |
| Cuestas Morales, Estuardo | Suplente | del Presidente JM |
| García Alvarez, Rocael | Suplente | del Vicepresidente JM |
Fuente: Estudio Económico y Memoria de Labores del BANGUAT 1985.
La Ley Orgánica del Banco de Guatemala, emitida en el año 2002, intenta sin éxito enmendar algunas de las contradicciones constitucionales. Por ejemplo, en artículo 14, sobre las calidades de los miembros de la Junta, amplía para todos el requisito de “ser de reconocida honorabilidad y actuar en función del interés nacional y del cumplimiento del objetivo fundamental del Banco Central.” Sin embargo, sabemos que en un modelo corporativista se entiende el “interés nacional” como el interés de los grupos representados.
El artículo 18 de la misma ley, trata de superar otra contradicción constitucional, pero lo único que logra es hacerla más explícita: “No podrán ser miembros titulares ni suplentes de la Junta Monetaria: […] Los presidentes, directores o empleados de los bancos, exceptuándose los miembros titulares y suplentes electos por los bancos; […].”
Así que Guatemala lleva 62 años con, prácticamente, el mismo modelo de composición y nombramiento de la autoridad monetaria. Los beneficios del modelo corporativista para las elites política y económica han hecho que éstas apuesten a la estabilidad institucional. Esas mismas elites, por otro lado, han minimizado la retroalimentación negativa del medio ambiente (por ejemplo, las crisis bancarias) y han ignorado las innovaciones legales de otros países, experiencias que invitan al cambio institucional.
¿Qué pasa en otros países del continente?
La legislación de los bancos centrales en América Latina y Estados Unidos es bastante clara y directa sobre la manera en que se conforma y nombra a la autoridad monetaria. La tendencia es garantizar la independencia respecto a intereses políticos y económicos.
Por ejemplo, la Ley del Banco Central de Chile establece que la dirección y administración del Banco es incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Incluso, es incompatible con todo cargo o servicio, sea o no remunerado, que se preste en el sector privado (artículo 14).
La Ley del Banco de México establece que es causa de remoción de un miembro de la Junta Monetaria el “utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta” (artículo 43). Al Secretario y Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la ley les concede voz, pero no voto, en las sesiones de la Junta (artículo 45).
La Carta Orgánica del Banco Central de Argentina también establece que no podrán desempeñarse como miembros del Directorio del Banco “los accionistas, o los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios a las entidades financieras al momento de su designación” (artículo 08).
La Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay es más explícita y cuidadosa a la hora de definir las incompatibilidades (artículo 14): “No podrán ejercer los cargos de Presidente ni de Directores Titulares del Banco Central del Paraguay: a) Los accionistas, directores, gerentes o empleados de entidades bancarias u otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos; y, b) Toda persona vinculada directamente, de manera comercial, económica o profesional a actividades que pudieran generar conflictos de intereses en las tomas de decisiones propias del Directorio del Banco Central del Paraguay, mientras duren dichas vinculaciones.” En la misma línea va la Ley del Banco Central de Bolivia (artículo 47).
En el Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos, la legislación original de 1913 contemplaba un modelo corporativista, que seguramente influyó en el modelo guatemalteco con anterioridad a 1945. Recordemos que el Profesor Kemmerer, conocido como “el Doctor Dinero”, intervino en el diseño de los marcos institucionales de América Latina difundiendo el modelo norteamericano.
La sección 10 de la Ley de la Reserva Federal, sobre la selección de los miembros de su Directorio, dice que el Presidente debe garantizar una justa representación de los intereses financieros, agrícolas, industriales y comerciales, y de la división geográfica del país. Sin embargo, la ley también especifica que ningún Gobernador de la Reserva Federal puede ser oficial o director de algún banco o institución financiera, o poseer acciones de algún banco o institución financiera.
Las conclusiones se las dejo a los lectores. Las recomendaciones son tarea de los tanques de pensamiento, y las reformas les corresponden a los políticos.
The End
Si desea conocer los nombres de los integrantes de la Junta Monetaria guatemalteca, de 1986 al 2007, presione aquí.
Referencias:
Castañeda, Carlos. “La Autonomía Institucional del Banco de Guatemala.” En Internet:
http://www.mineco.gob.gt/mineco/analisis/historia/TOMO6/La%20Autonomia%20Institucional%20del%20Banco%20de%20Guatemala.pdf
Mendoza, Carlos. “Monetary Authority: similar beginning but different trajectories. Bolivia, Ecuador, and Guatemala in comparative perspective.” En Internet:
http://www.nd.edu/~cmendoz1/centralbanks.pdf
ARGENTINA
Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina
http://www.bcra.gov.ar/pdfs/marco/Carta_Organica.PDF
BOLIVIA
Ley del Banco Central de Bolivia
http://www.bolsa-valores-bolivia.com/leyes/Ley%201670%20BCB.pdf
CHILE
Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
http://www.bcentral.cl/acerca/ley-organica/index.htm
ESTADOS UNIDOS
Federal Reserve Act
http://www.federalreserve.gov/generalinfo/fract/sect10.htm
GUATEMALA
Ley Orgánica del Banco de Guatemala
http://www.banguat.gob.gt/leyes/2002/orga_bg.pdf
MEXICO
Ley del Banco de México
http://www.banxico.org.mx/tipo/disposiciones/marconormativo/leyBM/TextoVigente.html
PARAGUAY
Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay
http://www.bcp.gov.py/BancoCentral/presidencia/Ley489.aspx




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