Abriendo caminos financieros

Por Paulo De León, CABI
Artículo que aparece en El Periódico. Pinche aquí para link.

No importa cuál sea su país desarrollado predilecto, seguramente tendrá un mercado de leasing activo.

Recientemente fue aprobada la Ley de Leasing por el Congreso de la República. La aprobación de una nueva forma de financiamiento para los guatemaltecos, tras seis años de estar engavetada, es un paso correcto en la dirección deseada. 

El Leasing es una actividad financiera que se origina en la década de 1950 en EE. UU. Como toda innovación financiera, llevó tiempo escalarla, reglamentarla y popularizarla en la población. No importa cuál sea su país desarrollado predilecto, seguramente tendrá un mercado de leasing activo. 

En el caso de EE. UU., la mayoría de los vehículos, propiedades comerciales y de oficinas; se adquieren de esa forma. La razón es bien sencilla: para el que adquiere el ‘lease’ (arrendamiento financiero) le resulta más barato en términos de flujos de efectivo que si adquiriera dicho activo con deuda tradicional. No solo menos flujo mensual pero también a cambio de la operación de ‘lease’ recibe una factura que le sirve de escudo fiscal de IVA. 

El ‘lease’ es un contrato de arrendamiento financiero por un determinado tiempo, el cual, al vencerse permite al arrendatario optar por comprarlo o bien devolverlo al dueño (arrendador) o firmar otro ‘lease’ con un activo más nuevo. 

Digamos que una empresa mediana o pequeña desea adquirir una máquina que le permitirá mejorar la productividad y rentabilidad. Con un préstamo tradicional sin garantía hipotecaria, dicha operación podría darse hasta tres años por las regulaciones y restricciones que tienen los bancos para operaciones sin respaldo de un activo inmueble. Es decir, esta máquina deberá ser pagada en tres años. 

Con el ‘lease’, puede optar a arrendarla por ese mismo periodo de tiempo, pagando una cantidad sustancial más baja. En tres años y luego de haber rentabilizado la operación por el usufructo de dicha máquina, puede adquirirla ya sea con capital propio ahorrado o bien con un préstamo bancario a tres años. Las ventajas son claras: se pudo acceder a la maquinaria de una vez, la operación financiera no se sobrecargó al inicio y además generó escudo fiscal en dicho tiempo. 

El ‘lease’ también beneficia al comprador de una vivienda. La mayoría de las personas del segmento clase media en Guatemala y en Latinoamérica tienen problemas para conseguir el enganche. Al firmar un contrato de ‘lease’ puede no solo vivir de una vez en dicha vivienda, pero a lo largo del periodo del contrato ahorrar para el enganche. Una vez terminado el plazo puede optar a comprarla con una hipoteca tradicional. 

Los beneficios del leasing en una sociedad han sido ampliamente probados en los países donde opera, incluyendo Latinoamérica.  Países como Colombia o Chile cuentan con un mercado profundo de leasing que puede llegar a ser de hasta 8 por ciento del PIB. Si Guatemala logra dicha profundidad en el largo plazo, estamos hablando de operaciones financieras nuevas de hasta US$5 mil millones que brindaran acceso financiero específico a las PYMES o a personas/familias en búsqueda de vivienda. 

PD: Foto tomada de Estrategia y Negocios.

https://www.estrategiaynegocios.net/especiales/pymes/universopyme/1444870-480/claves-de-la-ley-leasing-enfocada-a-beneficiar-a-las-mipymes-de

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *